Paralelo entre las reglas de convivencia de su hogar, la normatividad de la Institución y la constitución política.

 

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Normatividad

 

Hogar

Institución

Constitución Política

Tratarse con respeto por igual.

ARTÍCULO 74º. Son deberes del estudiante: 1. Conocer, respetar y cumplir los reglamentos, los principios Institucionales, y demás disposiciones que emanen de sus autoridades.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Escuchar la opinión de los demás para resolver conflictos.

ARTÍCULO 74º. Son deberes del estudiante:

21. Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás, permitiendo su libre expresión y movimiento.

ARTICULO 42.  La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Cada miembro del hogar es libre de tener su propia opinión y expresarla respetuosamente sin el uso de malas palabras.

ARTÍCULO 74º. Son deberes del estudiante:

31.

…queda terminantemente prohibido todo contenido mal intencionado, agresivo, violento, irrespetuoso, provocador, difamatorio, intimidatorio, acoso y/o bullying de cualquier tipo, así como todo vocabulario, signo o imagen vulgar o soez, que se difunda por estos medios.

ARTICULO 42.  La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Cuidar su espacio, pertenencias y lugares de los demás.

ARTÍCULO 74º. Son deberes del estudiante:

32. Velar por el mantenimiento y conservación de las ayudas tecnológicas, equipos, laboratorios, materiales de laboratorio, espacios, implementos deportivos, muebles y demás enseres, elementos, herramientas etc., que le sean suministrados para el desarrollo de sus actividades y responder en caso de daño o pérdida de los mismos

ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.



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