Paralelo entre las reglas de convivencia de su hogar, la normatividad de la Institución y la constitución política.
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Normatividad |
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Hogar |
Institución |
Constitución Política |
Tratarse con respeto por igual. |
ARTÍCULO 74º.
Son deberes del estudiante: 1. Conocer, respetar y cumplir los reglamentos,
los principios Institucionales, y demás disposiciones que emanen de sus autoridades. |
ARTICULO 79.
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. |
Escuchar la
opinión de los demás para resolver conflictos. |
ARTÍCULO 74º. Son deberes del estudiante: 21. Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás,
permitiendo su libre expresión y movimiento. |
ARTICULO
42. La honra, la dignidad y la
intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan
en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco
entre todos sus integrantes. |
Cada miembro del hogar es libre de tener su propia opinión y
expresarla respetuosamente sin el uso de malas palabras. |
ARTÍCULO 74º. Son deberes del estudiante: 31. …queda terminantemente prohibido todo contenido mal intencionado,
agresivo, violento, irrespetuoso, provocador, difamatorio, intimidatorio,
acoso y/o bullying de cualquier tipo, así como todo vocabulario, signo o
imagen vulgar o soez, que se difunda por estos medios. |
ARTICULO 42. La honra, la
dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el
respeto recíproco entre todos sus integrantes. |
Cuidar su espacio, pertenencias y lugares de los demás. |
ARTÍCULO 74º. Son deberes del estudiante: 32. Velar por el mantenimiento y conservación de las ayudas
tecnológicas, equipos, laboratorios, materiales de laboratorio, espacios,
implementos deportivos, muebles y demás enseres, elementos, herramientas
etc., que le sean suministrados para el desarrollo de sus actividades y
responder en caso de daño o pérdida de los mismos |
ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular. |
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